Articulo 60 Reglamento de...as del THG

Articulo 60 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 60. Limitación de la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el periodo impositivo en que se cobren prestaciones en forma de capital.

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A los efectos de aplicar el límite previsto en el artículo 70.6 de la Norma Foral del Impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas.

1.ª No se aplicará dicho límite respecto del importe de la aportación que exceda de la cuantía de la prestación percibida en el período impositivo.

2.ª Hasta dicha cuantía, podrá ser objeto de reducción el importe de la aportación que no exceda del que se haya computado efectivamente como rendimiento íntegro en la base imponible del período impositivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014