Articulo 60 Reglamento de...al Canario

Articulo 60 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 60.- Supuestos de aplicación.

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1. La Administración Tributaria Canaria practicará liquidaciones provisionales de oficio cuando el empresario o profesional incumpla el deber de autoliquidar el Impuesto General Indirecto Canario y no atienda al requerimiento para la presentación de autoliquidación por ella formulado.

2. Los órganos de la Administración Tributaria Canaria competentes para la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario impulsarán y practicarán las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Las liquidaciones provisionales de oficio determinarán la deuda tributaria estimada que debería haber autoliquidado el empresario o profesional, sin perjuicio de iniciar, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011