Articulo 60 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 60. Servicios de información y documentación sanitaria.
Constituyen servicios en materia de información y documentación sanitaria y asistencial, los siguientes.
a) La información al paciente y a sus familiares o allegados, de sus derechos y obligaciones en los términos previstos en los artículos 10 y 11, respectivamente, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
b) La información sobre los procedimientos administrativos previstos para garantizar la continuidad del proceso asistencial, y en su caso, tramitación de los mismos
c) La expedición de los informes de baja, confirmación, alta y demás informes o documentos clínicos dirigidos a la valoración de la incapacidad, o a otros efectos
d) El informe de alta, al finalizar la estancia en una institución hospitalaria o el informe de consulta externa de atención especializada.
e) La documentación médica en la que se certifiquen nacimientos, defunciones y demás datos de naturaleza análoga, necesarios para realizar las correspondientes inscripciones de tales contingencias en el Registro Civil.
f) La comunicación o entrega, a petición del interesado, de un ejemplar de su historia clínica o de datos específicos que se contemplen en ella, sin perjuicio de la obligación de conservar el original de dicha documentación en el centro sanitario y de cumplir lo establecido, para el ejercicio de este derecho, en el capítulo V de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
g) La expedición de los demás informes o certificados relativos al estado de salud de las personas que deriven de las prestaciones sanitarias reconocidas por este Régimen especial, o sean exigibles por disposición legal o reglamentaria.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007