Articulo 60 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 60. Renuncia

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1. La persona beneficiaria podrá renunciar a su prestación con posterioridad a la recepción de la notificación de la resolución de reconocimiento, con los mismos requisitos, cautelas y efectos que en el caso de desistimiento.

2. Podrán aplicarse a la renuncia las medidas previstas para evitación de perjuicios a la unidad económica de convivencia independiente en relación con la suspensión o extinción de prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011