Articulo 60 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 60. Control e inspección.
Vigente
1. Los datos que figuran en Falcon serán cotejados y, en su caso, modificados por parte de la Administración como resultado de cuantas inspecciones oficiales se lleven a cabo.
2. Todos los ejemplares inscritos en el Falcon estarán sujetos a los controles pertinentes por parte de la Administración.
3. La Consejería podrá exigir a las personas titulares, la identificación genética de sus aves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022