Articulo 60 Reglamento Forestal

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Artículo 60. Competencias de deslinde.

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Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente realizar el deslinde de todos los montes públicos de Andalucía con independencia de su titularidad.

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  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997