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Articulo 60 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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Artículo 60. Aseos y servicios higiénicos

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Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico-sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo, ubicados en zonas accesibles.

Los aseos estarán dotados, al menos, de cuatro inodoros por cada quinientos espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.

Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, como mínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015