Articulo 60 Reglamento de emisiones industriales
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Artículo 60. Control de las emisiones.

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1. Los órganos competentes deberán controlar las emisiones al agua a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y las del artículo 58.

2. Los órganos competentes deberán controlar las emisiones a la atmósfera a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y las del artículo 59. Este control incluirá como mínimo la medición de las emisiones según el anejo 4, parte 3.

3. Los métodos de análisis químico, incluidoslos métodos de campo y laboratorio utilizados a efectos de la monitorización de las emisiones, estarán validados y documentados de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

Todos los métodos de análisis aplicados se basarán en una incertidumbre de medida del 50 % o menos (k=2) estimada a nivel de los valores límite de emisión y un límite de cuantificación igual o inferior a un valor del 30 % de los valores límite de emisión pertinentes.

A falta de un método de análisis que cumpla los criterios anteriores, los análisis se efectuarán siguiendo las mejores técnicas disponibles que no acarreen costes desproporcionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013