Articulo 60 Reglamento de... Andalucía

Articulo 60 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 60. Infracciones urbanísticas.

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1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la normativa urbanística y estén tipificadas y sancionadas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, desarrolladas por el presente Título.

2. Las infracciones urbanísticas deben ser objeto de sanción previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. En todo caso, la resolución sancionadora y los actos de trámite anteriores deberán pronunciarse expresamente sobre la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave.

4. Las resoluciones sancionadoras que declaren la existencia de varios responsables de una misma infracción deberán establecer la sanción correspondiente a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010