Articulo 60 Reglamento de... ambiental

Articulo 60 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 60. Puesta en funcionamiento de la modificación sustancial.

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1. Una vez resuelto el procedimiento de modificación sustancial la persona titular dispondrá de un plazo máximo de dos años para la puesta en funcionamiento de la misma, salvo que se establezca un plazo distinto.

2. La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que la persona titular presente ante el órgano competente para la concesión de la licencia de actividad clasificada, previamente, una declaración responsable de puesta en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando, además, la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la resolución de modificación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022