Articulo 60 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
Artículo 60. Régimen jurídico
1. Otorgada la autorización, el titular ha de constituir la garantía de explotación que responderá de todas las obligaciones derivadas de la autorización y de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al dominio público portuario o a sus instalaciones durante su vigencia. La fianza será, como mínimo, el equivalente a un semestre de los cánones o tasas por ocupación y/o aprovechamiento especial del dominio público.
2. Durante la vigencia de la autorización, el titular está obligado a mantener en buen estado las instalaciones y el dominio público portuario, debiendo realizar a su cargo las reparaciones que sean precisas. Corresponde a los servicios de Ports de les Illes Balears la inspección de esta obligación y, en su caso, la sanción de las conductas que omitan o incumplan esta obligación.
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011