Articulo 60 Régimen Local

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Artículo 60.

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1. Cuando la entidad local menor funcione en régimen de Concejo Abierto, el gobierno y administración de la misma corresponderá al Alcalde pedáneo y a la Asamblea Vecinal, de la que formarán parte todos los electores.

2. Las entidades locales menores funcionarán en régimen de Concejo Abierto en los supuestos contemplados en el artículo 72 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998