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Articulo 60 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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1. La comunicación previa a la CNMV de nombramientos previstos de nuevos miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades contempladas en el artículo 138.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberá realizarse por las entidades a la CNMV, a más tardar, dos semanas después de que hayan decidido proponer al candidato para su nombramiento.

La comunicación se realizará conforme a los formularios y plantillas que figuran en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Asimismo, se incluirá la documentación e información prevista en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión; al objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.

2. Las entidades contempladas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán notificar a la CNMV el nombramiento de nuevos titulares de las funciones de control y de otros puestos clave de la entidad sin demora y, como máximo, en un plazo de quince días desde su nombramiento.

Junto con la notificación, las entidades deberán proporcionar la documentación e información completas, al objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a lo dispuesto en el capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo.