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Articulo 60 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 60. Cesión temporal gratuita

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1. El uso y aprovechamiento de las fincas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia que no sean de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrán ser cedidos gratuitamente por la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por tiempo determinado, siempre que exista consentimiento expreso de la persona titular de las fincas.

2. De tratarse de fincas de titularidad de la Agencia, la cesión temporal gratuita por parte de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural solo se admitirá cuando su objetivo sea aportar a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro la tierra agroforestal que precisen para el cumplimiento de un fin de interés social o de mejora ambiental que sea compatible con la naturaleza de la finca. En caso de entidades privadas, deberán aportar un proyecto y una memoria económica que deberá ser aprobada por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. En el documento en que se formalicen las cesiones temporales gratuitas se incluirá su valoración económica, a los efectos fiscales, en su caso, así como el tiempo de duración de la cesión y las condiciones en que debe usarse la finca y proceder en su día a su devolución. En este supuesto no se aplicará remuneración por gastos de gestión.

4. Podrá cederse temporal y gratuitamente una parcela no arrendada y de titularidad del Banco de Tierras a la persona titular de una parcela colindante para que esta proceda a su limpieza. Esta cesión se llevará a cabo con la autorización expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a solicitud de la persona titular de la parcela colindante y por el tiempo preciso para proceder a la limpieza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021