Articulo 60 Recuperación ... Mar Menor

Articulo 60 Recuperación y protección del Mar Menor

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Artículo 60. Reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.

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1. El Mar Menor contará con un reglamento de pesca propio, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, oído el Consejo del Mar Menor, considerando la especificidad de las pesquerías que se desarrollan en el Mar Menor por parte de la flota artesanal, actividad que es altamente selectiva, y que forma parte de la tradición y cultura de las poblaciones locales.

2. El reglamento de pesca profesional en el Mar Menor tendrá como objetivos:

a) Los enunciados en el artículo 2 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento y del Consejo, por el que se establece la Política Pesquera Común y, en particular, alcanzar el rendimiento máximo sostenible, aplicando el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca.

b) Establecer estrategias de gestión para las especies pesqueras y medidas técnicas para los artes de pesca utilizados en el Mar Menor.

c) Facilitar la toma de decisiones mediante un Comité de Cogestión pesquera en el Mar Menor.

d) Contribuir a la recogida de datos científicos y su aplicación en la mejora del conocimiento de la biología de las especies pesqueras.

e) Eliminar gradualmente los descartes, evitando y minimizando las capturas no deseadas, garantizando su supervivencia.

f) Adoptar medidas para ajustar la capacidad pesquera de la flota a los niveles de posibilidades de pesca.

g) Disminuir el impacto ambiental de la actividad pesquera.

h) Contribuir a que la comercialización de los productos de la pesca procedentes del Mar Menor sea eficiente y transparente, teniendo en cuenta los intereses tanto de los consumidores como de los productores.

i) Facilitar el desarrollo local costero.

3. Teniendo en cuenta los objetivos citados, el reglamento de pesca profesional en el Mar Menor regulará, entre otras cuestiones, los tipos de artes de pesca y aparejos, así como sus medidas técnicas; la pesca en las encañizadas; los horarios de actividad; los periodos de descanso semanales; los puntos de descarga de pescado; el control de las capturas; el seguimiento del impacto de la actividad pesquera; las medidas de cogestión de pesquerías; los límites máximos de capturas; las medidas de limitación de esfuerzo y umbrales máximos de esfuerzo; las vedas temporales y espaciales; las tallas mínimas de capturas; los sistemas de identificación y señalización de artes de pesca, así como aquellas otras determinaciones que sean necesarias para conservar la riqueza pesquera en el Mar Menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020