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Articulo 60 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 60. Competencia sancionadora.

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Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática.