Articulo 60 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 60. Informes
1. A partir del 20 de octubre de 2007, los Estados miembros remitirán a la Comisión, cada dos años, un informe sobre la aplicación del sistema implantado. Además de los comentarios generales, en dicho informe se incluirá un resumen estadístico de las decisiones adoptadas, así como una descripción de los principales problemas que resulten de la aplicación de la presente Directiva.
A partir del 18 de enero de 2016, el resumen estadístico de las decisiones adoptadas a que se refiere el párrafo primero incluirá información detallada sobre el número y el tipo de decisiones adoptadas con arreglo a la presente Directiva, incluidas las decisiones de acceso parcial adoptadas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4 septies, así como una descripción de los principales problemas surgidos en la aplicación de la presente Directiva.
2. El 18 de enero de 2019 a más tardar y, a continuación, cada cinco años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
El primer informe se ocupará, en particular, de los nuevos elementos introducidos en la presente Directiva y examinará especialmente los siguientes aspectos:
a) el funcionamiento de la tarjeta profesional europea;
b) la modernización de los conocimientos, capacidades y competencias en las profesiones contempladas en el título III, capítulo III, incluida la lista de competencias a que se refiere el artículo 31, apartado 7;
c) el funcionamiento de los marcos comunes de formación y las pruebas comunes de formación;
d) los resultados del programa especial de revalorización establecido con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas rumanas para los poseedores de los títulos de formación mencionados en el artículo 33 bis, así como para los poseedores de títulos de formación de nivel postsecundario, con vistas a evaluar la necesidad de revisar las actuales disposiciones que rigen el régimen de derechos adquiridos aplicable a los títulos rumanos de formación de enfermero responsable de cuidados generales.
Los Estados miembros facilitarán toda la información necesaria para la elaboración de dicho informe.
- Artículo modificado por DIRECTIVA 2013/55/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 28-12-2013) en vigor desde 17-01-2014