Artículo 60 quinquies Farmacia

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Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados.

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1. En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quater, solo se dispensarán medicamentos y productos sanitarios que hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas suficientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de los de precio más bajo.

2. Los pacientes podrán exigir la dispensación del mismo preparado comercial de un medicamento o un producto sanitario que venía consumiendo, siempre que dicho preparado o producto figure entre los seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su dispensación.

3. Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.

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