Articulo 60 Puertos de la Generalitat

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Artículo 60. Contratos de gestión indirecta de servicios portuarios

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1. La preparación y adjudicación de los contratos de servicios portuarios con un número limitado de prestadores se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Cuando se limite el número de prestadores, la Administración portuaria elaborará y aprobará el pliego de bases de cada concurso, que contendrá, al menos, la determinación del número máximo de prestadores, los requisitos para participar en el mismo, el plazo máximo del contrato, la información a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicación, que deberán ser objetivos y no discriminatorios.

3. Si las ofertas presentadas no garantizaran, a juicio de la Administración portuaria, la cobertura total de la demanda en las condiciones fijadas en las prescripciones particulares, se podrán establecer condiciones adicionales de prestación del servicio, con criterios de proporcionalidad y no discriminación, con objeto de alcanzar dicha cobertura, o bien declarar desierto el concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014