Articulo 60 Puertos de Galicia
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»Artículo 60. Iniciación del procedimiento de otorgamiento
Vigente
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada o mediante la convocatoria del concurso en régimen de concurrencia.
Siempre que por cualquier causa se encontrase limitado el número de autorizaciones, se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018