Articulo 60 Puertos de Cantabria

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Artículo 60. Graduación de las sanciones.

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La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.

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  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004