Articulo 60 Puertos de Cantabria
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»Artículo 60. Graduación de las sanciones.
Vigente
La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004