Articulo 60 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 60. Ejecución de los acuerdos.
Vigente
El acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores que ponga fin al procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela será ejecutivo desde la fecha en que se dicte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014