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Articulo 60 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 60. Ejecución de los acuerdos.

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El acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores que ponga fin al procedimiento de declaración de desamparo y asunción de tutela será ejecutivo desde la fecha en que se dicte.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014