Articulo 60 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 60. Comarcas.
Vigente
Las comarcas ejercerán, en materia de protección del consumidor, las competencias que les vienen atribuidas en su legislación específica y las señaladas en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007