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Articulo 60 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 60. Infracciones leves.

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Se consideran infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de la obligación de colaboración en situaciones de emergencia.

b) No seguir ni respetar las medidas y las instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

c) No acudir, los miembros de los servicios afectados y de las entidades de voluntariado, a la llamada de movilización en caso de simulacro.

d) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de manera directa y sobre la que requieran sobre riesgos previstos y las medidas a adoptar.

e) Realizar al teléfono de emergencias llamadas alertando de falsas emergencias, con datos engañosos o que de cualquier otra manera perturben el eficaz funcionamiento del servicio.

f) Cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente Ley Foral o en los reglamentos que la desarrollen, y que no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-08-2005