Articulo 60 Protección Ciudadana

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Artículo 60. Funciones.

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1. Son funciones del centro de asistencia ciudadana de la Comunidad de Castilla y León y de los centros coordinadores de emergencias en su ámbito territorial respectivo, siempre que no exista un plan especial, las siguientes:

a) Determinar actuaciones preventivas ante circunstancias que puedan derivar en situaciones de emergencia y, entre ellas, elaborar un sistema de alertas y avisos a la población y a las autoridades competentes.

b) Conocer el estado de los recursos de las Administraciones Públicas de la Comunidad, y de las entidades privadas cuando corresponda, disponibles para la asistencia en situaciones de emergencia.

c) Adoptar las medidas necesarias que garanticen la respuesta y la atención adecuada ante cualquier tipo de emergencias para la protección de los ciudadanos.

d) Implantar los procedimientos de ordenación y el sistema organizativo adecuado para facilitar la dirección integrada de los distintos servicios públicos de asistencia a los ciudadanos ante emergencias, y asegurar la mayor eficacia, el óptimo aprovechamiento y la mayor racionalización en la aplicación de los recursos.

e) Asegurar la interoperatividad en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los recursos intervinientes en las emergencias.

f) Prestar apoyo organizativo y técnico a los centros de coordinación operativa previstos en los planes de protección civil.

2. Siempre que se declare una situación de emergencia en los términos establecidos en el Título III de esta Ley, el centro de asistencia ciudadana y los centros coordinadores de emergencias realizarán además las siguientes funciones:

a) Asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los servicios públicos de atención de emergencias en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le corresponden.

b) Recabar la colaboración de los servicios de emergencia de las Administraciones Públicas competentes o de los servicios privados que fueran necesarios ante una emergencia, en orden a asegurar la protección de los derechos de los ciudadanos contemplados en esta Ley.

c) Garantizar las actuaciones de los diferentes servicios públicos intervinientes, mediante la puesta en marcha de los mecanismos y procedimientos necesarios.

d) Emitir avisos informativos o declarar alertas con carácter preventivo.

e) Informar a los ciudadanos sobre las actuaciones a través de los medios de difusión públicos y privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007