Articulo 60 Promocion de ... Andalucia

Articulo 60 Promocion de la igualdad de genero en Andalucia

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Artículo 60. Unidades de Igualdad de género.

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1. Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas.

2. Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007