Articulo 60 Promoción y d...ia gallega

Articulo 60 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 60. Tipos de medidas cautelares.

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1. Las medidas cautelares consistirán en una o varias de las actuaciones siguientes:

  1. La inmovilización de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

  2. El control previo de los productos que se pretenden comercializar.

  3. La paralización de los vehículos en que se transportan productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

  4. La retirada del mercado de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

  5. La suspensión temporal del funcionamiento de una área, elemento o actividad del establecimiento inspeccionado.

  6. La suspensión provisional de la comercialización, compra o adquisición de productos alimentarios o materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias.

2. Además, para operadores inscritos en registros de denominaciones geográficas u otros distintivos de calidad, la medida cautelar podrá consistir también en la suspensión temporal del derecho al uso de la denominación, marca o elemento identificativo de que se trate.

3. Cuando la presunta infracción detectada fuera imputable a un órgano de control, podrá acordarse la suspensión cautelar del citado órgano y se establecerá el sistema de control aplicable en tanto se sustancia el procedimiento sancionador.

4. Las medidas cautelares podrán ser objeto de recurso de alzada y posterior recurso contencioso-administrativo.

5. Los gastos generados por la adopción de las medidas cautelares serán de cuenta del responsable o titular de derechos sobre la mercancía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005