Articulo 60 Promoción de ...municación

Articulo 60 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 60. Funciones.

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El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir la información de las distintas Administraciones Públicas y colectivos sociales que trabajan en esta área con el fin de elaborar, con mayor conocimiento de causa, propuestas de actuaciones dirigidas a las citadas Administraciones.

b) Conocer las consignaciones presupuestarias de las Administraciones Públicas implicadas, destinadas al cumplimiento de los objetivos contenidos en la Ley 3/1997, de 7 de abril.

c) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones reglamentarias que versen sobre las materias de este Decreto.

d) Recibir información anual sobre las realizaciones y grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 3/1997, de 7 de abril, para la evaluación de los resultados de todas las actuaciones, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma como de los Ayuntamientos, ubicados en Aragón, según el presente Decreto.

e) Asesorar a las entidades obligadas al cumplimiento de este Decreto en cuantas cuestiones y dificultades interpretativas puedan plantearse al respecto.

f) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de la Ley y del presente Decreto, proponiendo, a su vez, la adopción de cuantas medidas fueran necesarias para lograr la finalidad que se persigue.

g) Efectuar labores de seguimiento, relativas al cumplimiento de este Decreto, instando, en su caso, a los órganos competentes, a la adopción de las medidas sancionadoras que procedan.

h) Proponer, anualmente, el orden de prioridades para la adaptación de los elementos urbanísticos, arquitectónicos y del transporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

i) Emitir informe anual sobre el grado de cumplimiento de la Ley y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

j) Determinar los criterios de organización y funcionamiento del Fondo para la supresión de barreras y promoción de la accesibilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999