Articulo 60 Prevención y ... Ambiental

Articulo 60 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 60. Impugnación.

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1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento regulado en esta ley mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los casos en que los citados informes vinculantes impidiesen el otorgamiento de dicha autorización.

2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para resolver el recurso dará traslado del mismo a los órganos que los hubiesen emitido, con el fin de que estos, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.

3. Si en el recurso contencioso-administrativo que se pudiera interponer contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa se dedujeran pretensiones relativas a los informes preceptivos y vinculantes, la Administración que los hubiera emitido tendrá la consideración de codemandada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014