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Articulo 60 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 60. Informe urbanístico

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1. El informe urbanístico establecido por la presente ley debe solicitarse al ayuntamiento presentando la documentación fijada reglamentariamente.

2. El ayuntamiento debe entregar el informe urbanístico, en el plazo máximo de un mes, con el contenido que se determine reglamentariamente. En el caso de que no se haya entregado en el plazo indicado, quien solicita la autorización ambiental lo puede justificar con una copia de la solicitud del informe urbanístico y de la documentación presentada al ayuntamiento con constancia de la fecha de presentación, para continuar la tramitación del expediente.

3. Si el informe urbanístico es desfavorable, independientemente del momento en el que se ha emitido, siempre y cuando se haya recibido antes de que se otorgase la autorización ambiental, el órgano ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente debe dictar una resolución que ponga fin al procedimiento y archivar las actuaciones.

4. En los casos de actividades sujetas a la legislación de accidentes graves o que tienen algunas de las sustancias químicas o categoría de sustancias tóxicas o muy tóxicas incluidas en esta legislación de accidentes graves, de conformidad con los umbrales que establece la normativa de seguridad industrial, la solicitud debe contener la información que determine esta legislación.

5. En el caso del artículo 60.4, el ayuntamiento debe pedir un informe al departamento competente en materia de seguridad industrial. Este informe, que ha de acompañar al informe urbanístico, debe emitirse en un plazo máximo de quince días.

6. En el caso de que quiera ubicarse la actividad en suelo no urbanizable, el informe urbanístico debe pronunciarse sobre la posibilidad de autorizar la actividad de conformidad con la legislación de urbanismo y el planeamiento urbanístico de aplicación. El ayuntamiento debe hacer constar en el informe si el proyecto urbanístico, o el plan especial correspondiente, ha sido aprobado o no, para condicionar la eficacia de la autorización ambiental a la aprobación mencionada.

7. El informe urbanístico caduca en el plazo que se fija en el mismo informe, con un mínimo de seis meses, y, en su defecto, a los dos años de haber sido expedido, para presentar la solicitud o la comunicación correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010