Articulo 60 Prevención y ... ambiental

Articulo 60 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 60. Obligación de informar.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada está obligado a informar al órgano ambiental de cualquier cambio relativo a las condiciones de la autorización o al funcionamiento de la instalación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010