Articulo 60 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 60. Obligación de informar.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la autorización ambiental integrada o de la autorización ambiental unificada está obligado a informar al órgano ambiental de cualquier cambio relativo a las condiciones de la autorización o al funcionamiento de la instalación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010