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Articulo 60 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 60. Presupuestos de carácter estimativo

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Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente en materia de hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022