Articulo 60 Presupuestos 2021 I Balears
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Artículo 60. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este mismo precepto legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021