Articulo 60 Presupuestos 2021 Canarias
Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
b) La finalidad de la operación de crédito.
c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quater y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021