Articulo 60 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 60. - Operaciones de endeudamiento.

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1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el 2012 pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.

a) Por las variaciones de deuda, en la composición o titularidad, entre los entes que integran el sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2012, sea el mismo que a 1 de enero de 2012.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe destinado a la financiación de la variación de activos financieros considerados como tales desde el punto de vista del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

d) Por el importe destinado a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

e) Por la cuantía de la diferencia entre la deuda viva a 31 de diciembre de 2011 y el límite de endeudamiento acordado en el Programa Anual de Endeudamiento para ese mismo ejercicio.

f) Por el importe destinado a financiar las anualidades que deban satisfacerse en el ejercicio para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

g) Por el importe de las operaciones de préstamo a formalizar como resultado del importe de las obligaciones pendientes que van a quedar pagadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores establecido en el acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para formalizar durante el 2012 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.

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