Articulo 60 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 60º.-Criterios de afectación de determinados tributos.

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Uno.-La totalidad de los ingresos previstos por el tipo de gravamen autonómico del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, establecido por el artículo 5º de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, queda afectado a la financiación de gastos de naturaleza sanitaria. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia específica en el estado de ingresos del Servicio Gallego de Salud.

Dos.-La totalidad de los ingresos previstos por el impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, financiará actuaciones comprendidas en el programa 542A, en concreto los gastos de inversión destinados al saneamiento, protección y mejora del medio natural, así como la realización de transferencias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos. A tal efecto, se consignará, por su importe, una transferencia de capital específica en el estado de ingresos del organismo autónomo Aguas de Galicia.

Tres.-La mitad de la dotación anual que con los recursos del canon eólico corresponde al Fondo de Compensación Ambiental, establecido por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastos de inversión consignados en los programas 542A, 551B y 713B del estado de gastos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011