Articulo 60 Presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 60. Fines de la Contabilidad.
La contabilidad de las Entidades locales estará organizada al servicio de los siguientes fines:
Establecer el Balance de la Entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones.
Determinar los resultados desde un punto de vista económicopatrimonial.
Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.
Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Entidad, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.
Registrar los movimientos y situación de la Tesorería de la Entidad Local.
Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la Entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse a los efectos que procedan.
Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las Cuentas Económicas del Sector Público Vasco.
Facilitar la información necesaria para confeccionar las estadísticas económico-financieras.
Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.
Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, de eficacia y eficiencia, financiero y organizativo.
Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionen con la Entidad local.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004