Articulo 60 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 60 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 60. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes

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a) El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.

b) La renta puede solicitarse en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que se cumplan 25 o en el supuesto que establece el apartado siguiente.

c) Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, dos meses antes de cumplir 18 años.

d) Las solicitudes de la prestación deben presentarse en las sedes de la consejería competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes u órganos administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022