Articulo 60 Prestaciones sociales de carácter económico
Artículo 60. Presentación de solicitudes
1. La prestación se puede solicitar en cualquier momento, a partir de los 18 años y hasta que se cumplan 25, o en el supuesto que establece el apartado siguiente.
2. Puede presentar la solicitud la persona interesada o quien ejerza la tutela o la guarda, tres meses antes de cumplir dieciocho años. En este caso, tendrá efectos económicos desde el mes en que se cumpla la edad mínima.
3. Las solicitudes de la prestación se presentarán en las sedes de la consejería competente en materia de servicios sociales, en los registros de los entes o los órganos administrativos o por los medios telemáticos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020