Articulo 60 Pesca de Canarias

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Artículo 60. Fines.

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La investigación pesquera, en el ámbito de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, tiene como fines esenciales los siguientes:

a) El progreso del conocimiento de las condiciones del medio marino y de sus relaciones con los recursos pesqueros.

b) La conservación y mejora de los recursos marinos, facilitando un aprovechamiento óptimo de los mismos.

c) La evaluación del impacto generado en el medio por las actividades humanas en general y, particularmente, por la actividad pesquera.

d) La búsqueda de nuevos recursos pesqueros de interés, susceptibles de aprovechamiento.

e) La transferencia al sector pesquero de los resultados científicos obtenidos en el desarrollo de las funciones de investigación e innovación.

f) El desarrollo y fortalecimiento de la capacidad competitiva del sector pesquero, tanto extractivo como comercializador, así como de la industria pesquera.

g) El desarrollo de la acuicultura y, en particular, la que se realice en el medio marino.

h) La formación de personal investigador sobre el medio marino y sus recursos vivos.

i) La divulgación de los conocimientos generales sobre el medio marino, sus recursos y medios de conservación y mejora del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003