Articulo 60 Patrimonio de Navarra

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Artículo 60. Deber de custodia y conservación de bienes.

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1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que, por cualquier título, tenga a su cargo la posesión, gestión o administración de bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral Navarra está obligada a su custodia, conservación y, en su caso, explotación racional debiendo responder de los daños y perjuicios causados cuando concurran dolo, culpa o negligencia inexcusables.

2. El personal al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea la naturaleza de su relación, deberá velar por la conservación e integridad de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, procurando su adecuada utilización y el cumplimiento de los fines a que estén destinados, y remitir al Departamento competente en materia de patrimonio cuantos datos y documentos resulten necesarios para su adecuada defensa y conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007