Articulo 60 Patrimonio Histórico y Cultural
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»Artículo 60. Protección de los bienes intangibles.
Vigente
Los bienes etnológicos intangibles como usos, costumbres, creaciones, comportamientos, las formas de vida, la tradición oral, el habla y las peculiaridades lingüísticas de Extremadura serán protegidos por la Consejería de Cultura y Patrimonio en la forma prevista en esta Ley, promoviendo para ello su investigación y la recogida exhaustiva de los mismos en soportes que garanticen su transmisión a las generaciones venideras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999