Articulo 60 Patrimonio Histórico de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60. Bienes integrantes.
Vigente
El patrimonio arqueológico canario está integrado por los bienes inmuebles y muebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o en el mar territorial.
Forman parte, asimismo, de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de Canarias, sus orígenes y antecedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999