Articulo 60 Patrimonio de... derogada-

Articulo 60 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 60. Órganos competentes para el arrendamiento de inmuebles.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio arrendar los bienes inmuebles que la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia precise para el cumplimiento de sus fines, a petición, en su caso, de la consejería interesada. Igualmente la consejería competente en materia de patrimonio acordará su resolución, novación y prórroga. No se necesitará la adopción de una resolución expresa de prórroga cuando la misma figurase expresamente en el contrato o en los supuestos de tácita reconducción regulados en el Código civil.

Será competente para arrendar, resolver, novar o prorrogar contratos que afecten a inmuebles ubicados en el extranjero y que precise la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la consejería competente en materia de relaciones exteriores.

2. El arrendamiento de bienes inmuebles por las entidades públicas instrumentales, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, es competencia del órgano unipersonal de gobierno, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio, sobre la procedencia, oportunidad y características esenciales del negocio jurídico pretendido, en el marco de los criterios generales de gestión integral del patrimonio.

3. La concertación de un alquiler por importe superior a 40.000 euros mensuales, impuestos incluidos, requerirá autorización del Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la entidad pública instrumental que pretendiese el alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011