Articulo 60 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 60. Procedimiento.

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1. La inclusión de un bien en el censo general del patrimonio cultural de Aragón requerirá la previa tramitación del expediente por el Departamento responsable de patrimonio cultural, siéndole de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo. Quedan excluidos de dicha tramitación aquellos bienes declarados de interés cultural, los catalogados y los inventariados que, por su condición, ya forman parte del censo general del patrimonio cultural de Aragón.

2. La inclusión podrá ser realizada en forma de bien único o de colección.

3. Corresponde al Director responsable de patrimonio cultural la inclusión de los bienes en el censo general del patrimonio cultural de Aragón.

4. El Director general responsable de patrimonio cultural comunicará a la Administración General del Estado las inclusiones en el censo general del patrimonio cultural aragonés, a efectos de su inclusión en el inventario correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999