Articulo 60 Patrimonio de Canarias

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Artículo 60. Afectación de bienes y derechos patrimoniales al uso general o al servicio público.

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1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma adquieren la condición de demaniales por su afectación expresa o tácita al uso general o a los servicios públicos de competencia de la Comunidad Autónoma.

2. El acto de afectación expresa de los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma corresponderá al consejero del Gobierno competente en materia de patrimonio, en la forma y con el procedimiento que se establecen en los artículos siguientes. No obstante, en el caso de organismos públicos que tengan atribuidas competencias de adquisición de bienes inmuebles, su afectación al uso general o al servicio público será realizada por el órgano al que se atribuya la competencia de adquisición, debiendo notificarla al consejero del Gobierno competente en materia de patrimonio para su constancia en el inventario.

3. La administración y conservación de los bienes demaniales corresponde a las consejerías y organismos públicos a los que sean adscritos, en los términos previstos en el artículo 8 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006