Articulo 60 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-
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»Artículo 60.
Vigente
Asimismo, dando conocimiento a las Cortes Regionales, por razón de utilidad pública o interés social, podrán cederse a las Corporaciones locales, para el cumplimiento de sus fines, inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma sitos en sus respectivos territorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985