Articulo 60 Patrimonio de C. León
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»Artículo 60. Autorizaciones demaniales.
Vigente
1. Las autorizaciones demaniales se otorgarán a los peticionarios directamente, en régimen de concurrencia o mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado. Serán transmisibles y podrán revocarse en los términos que señala dicha legislación.
2. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su duración máxima, incluidas las prórrogas, será de cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006