Articulo 60 Patentes -Derogada-

Articulo 60 Patentes -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ARTICULO 60

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos sirven, sin embargo, para la interpretación de las reivindicaciones.

2. Para el período anterior a la concesión de la patente, la extensión de la protección se determina por las reivindicaciones de la solicitud, tal como ésta hubiera sido hecha públicos. Esto no obstante, la patente, tal como hubiere sido concedida, determinará con carácter retroactivo la protección mencionada, siempre que ésta no hubiere resultado ampliada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986