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Articulo 60 Organización del Sector Público

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Artículo 60. Órganos de gobierno.

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1. Los máximos órganos de gobierno de los consorcios de la Comunidad Autónoma son:

  1. El Presidente.

  2. La Junta de Gobierno.

2. La dirección ejecutiva del consorcio la ejercerá una Comisión ejecutiva en el caso de que la gerencia recaiga en un órgano colegiado. En el caso de que los estatutos del consorcio opten por atribuir la gerencia a un órgano unipersonal ésta será ejercida por un Gerente.

3. El Presidente ostenta la máxima representación del consorcio.

4. La Junta de Gobierno es el órgano colegiado en el que están representados, de acuerdo con los criterios establecidos en los estatutos, la totalidad de los entes consorciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2003 en vigor desde 04-04-2003